
Oswaldo Betancort destaca que la sentencia “evita que más de ocho millones de euros tengan que salir de las arcas públicas”
El Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso presentado por Canal Gestión Lanzarote contra el Consorcio del Agua de Lanzarote, en el que la antigua concesionaria reclamaba una compensación de 8.081.454,43 euros por la pérdida de ingresos que atribuía a la pandemia de la COVID-19.
La sentencia, dictada el 15 de septiembre, declara ajustada a Derecho la desestimación de la reclamación y rechaza que el Consorcio tenga que afrontar el pago solicitado por la empresa.
Canal Gestión había solicitado el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato al considerar que la caída de la actividad turística durante la pandemia provocó una importante reducción de los ingresos procedentes de la tarifa industrial y turística.
La reclamación se refería al periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
El Consorcio del Agua se opuso a la petición al considerar, entre otros argumentos, que el servicio público continuó prestándose durante el estado de alarma y que no existió una imposibilidad total o parcial de ejecutar el contrato.
También sostuvo que la concesionaria había calculado el supuesto desequilibrio a partir de los ingresos dejados de percibir, sin tener en cuenta de forma adecuada la reducción de costes derivada del descenso de la producción y del consumo de agua.
El presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote, Oswaldo Betancort, valoró la resolución como “un importante respaldo a la defensa de los intereses públicos realizada por el Consorcio, porque evita que más de ocho millones de euros tengan que salir de las arcas públicas para atender una reclamación que ahora la Justicia considera que no procede”.
Por su parte, el consejero de Aguas del Cabildo de Lanzarote, Domingo Cejas, señaló que “la sentencia es muy clara al considerar que el servicio siguió prestándose durante la pandemia y que una caída temporal de los ingresos no puede equipararse automáticamente a una ruptura del equilibrio económico de una concesión de treinta años”.
La sentencia desestima así el recurso de Canal Gestión Lanzarote y declara ajustada a Derecho la actuación del Consorcio del Agua. No impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes y contra la resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de quince días.