
La Sala Penal descarta denuncia falsa y falso testimonio al no apreciar malicia ni intención de faltar a la verdad en la denuncia sobre presuntas irregularidades
El Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio por los que fue juzgado en relación con el caso CACT, al concluir que no actuó con malicia ni con intención deliberada de perjudicar a terceros.
La Sala Penal considera que Pedro San Ginés se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que le habían sido trasladados como posibles irregularidades en los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, dentro de sus responsabilidades al frente de la institución insular.
La sentencia sostiene que no ha quedado acreditado el dolo exigido para condenar por denuncia falsa, ya que este delito solo puede apreciarse cuando quien denuncia lo hace con conocimiento de que los hechos son falsos o con un manifiesto desprecio hacia la verdad.
Los hechos se remontan a noviembre de 2009, poco después de que San Ginés accediera a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote y, en consecuencia, al ente público de los CACT. Fue entonces cuando presentó una denuncia por posibles irregularidades en contrataciones, señalando inicialmente a responsables del organismo y posteriormente a un empresario.
Meses después, fue la propia entidad pública la que formalizó una querella en los mismos términos, lo que derivó en unas diligencias judiciales en Arrecife que se prolongaron durante cerca de una década, hasta su archivo en noviembre de 2019.
El Supremo rechaza también que existiera falso testimonio, al entender que esta acusación decae al no apreciarse una actuación dolosa en el origen de la denuncia. El tribunal añade además que no consta que el senador participara en la querella posterior presentada por el ente público ni en su ampliación.
La resolución sí recoge la “comprensible desazón” sufrida por el empresario investigado durante un procedimiento que se alargó diez años, un periodo que los magistrados califican como “ejemplo de lo que no debe ser” el funcionamiento adecuado de los tribunales. No obstante, precisan que esa situación no convierte en delictiva la actuación de quien se limitó a trasladar a la Justicia unos hechos que consideraba susceptibles de investigación penal.