Redaccion Isla

Cuenta atrás para la Copa de Canarias Puerto Calero Clase J80 2026

La Copa de Canarias Puerto Calero Clase J80 regresa en 2026 como una de las citas de referencia para la flota de monotipos en Canarias. La prueba, organizada por la Asociación de J80 de Lanzarote, cuenta con el patrocinio de Calero Marinas y la colaboración de la Real Federación Canaria de Vela, el Real Club Náutico de Arrecife y el Club Deportivo Código Cero.

Las inscripciones permanecerán abiertas hasta el 8 de enero. La actividad comenzará el viernes 9, con formalización de inscripciones y entrenamientos oficiales por la mañana, y primera salida a las 16:00 horas. El sábado 10, la competición se reanuda desde las 10:30 horas, con límite para la última prueba a las 14:00 horas. El programa prevé seis pruebas, con opción de ampliar hasta cuatro por jornada si lo autoriza el Comité de Regatas.

Desde la organización y el patrocinio se destaca el impulso a la clase J80 en la isla. El consejero delegado de Calero Marinas, José Juan Calero, subraya el apoyo a una flota que “representa valores con los que nos sentimos identificados” y pone en valor el trabajo de directiva y armadores para reforzar su competitividad.

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Cuando la soberanía protege a los bárbaros: el caso Maduro; Por Claudio Doreste

Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público surgido con la Carta de las Naciones Unidas, tras el término de la Segunda Guerra Mundial, la captura de Nicolás Maduro por parte de los Estados Unidos de América resulta, en principio, ilegal, toda vez que el artículo 2.4 de la referida Carta prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Dos excepciones existen en relación con lo estipulado en dicho artículo. La primera es que exista una autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU, conforme al Capítulo VII de la Carta. Es evidente que, en el caso que nos ocupa, tal resolución no existe. La segunda aparece recogida en el artículo 51 de la Carta y hace alusión al derecho de legítima defensa. Junto a estas dos excepciones, el Derecho Internacional admite una tercera figura que, aunque no constituye propiamente una excepción, opera como circunstancia que excluye la ilicitud de la actuación. Nos referimos a la denominada intervención por invitación o consentimiento del Estado territorial.

Abordemos, en primer lugar, la cuestión de la legítima defensa, que ha sido aducida por los Estados Unidos. En este sentido, Washington ha sostenido que Venezuela, y en concreto su presidente, Nicolás Maduro, estaría implicado en actividades de narcotráfico y narcoterrorismo; que dichas actividades constituirían una amenaza grave y continuada para su seguridad nacional; y que, al no haber actuado eficazmente el Estado venezolano contra estas amenazas, Estados Unidos estaría legitimado para actuar en legítima defensa. Que esta interpretación sea correcta o no es una cuestión que, llegado el caso, deberá ser determinada por el Tribunal Internacional de Justicia. Ahora bien, para que este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse, es necesario, como presupuesto previo, que un Estado presente una demanda contra Estados Unidos ante dicho Tribunal. Ese Estado podría ser la propia Venezuela o cualquier otro que estime vulneradas normas del Derecho Internacional. Un ejemplo comparable lo encontramos en el conflicto de Gaza. Si bien es cierto que, en el debate público, se afirma con frecuencia que lo ocurrido constituye un genocidio —desde luego lo acaecido es una barbaridad—, lo cierto es que solo el Tribunal Internacional de Justicia puede determinar jurídicamente si los hechos encajan o no en dicha calificación. Para ello es imprescindible que algún Estado formule la correspondiente denuncia. Hasta la fecha, y que se sepa, el único Estado que ha promovido un procedimiento ante el Tribunal en relación con Gaza ha sido Sudáfrica.

Entremos ahora, con precisión de cirujano, en la cuestión de si ha existido un consentimiento por parte de Venezuela para que los Estados Unidos intervengan y capturen a su presidente. Desde esta óptica, debemos partir de una premisa fundamental: el gobierno de Nicolás Maduro es ilegítimo. El año pasado se celebraron elecciones presidenciales y quien resultó vencedor por una amplísima mayoría —tal y como han reconocido la mayor parte de los Estados, incluidos todos los miembros de la Unión Europea— fue Edmundo González. Pese a ello, Maduro se negó a reconocer el resultado y se mantuvo en el poder. En este contexto existen, a mi parecer, indicios suficientes para plantear seriamente la posibilidad de una intervención por invitación. Desde un punto de vista estrictamente operativo y militar, resulta prácticamente inconcebible que una captura de esta naturaleza pudiera llevarse a cabo sin la colaboración de actores internos, y más concretamente de personas integradas en el propio aparato del Estado venezolano. Ante un gobierno ilegítimo y un presidente que ha usurpado la victoria electoral de otro candidato, surge una cuestión esencial: ¿Quién ostenta realmente la autoridad competente para expresar la voluntad del Estado? Cabe dudar razonablemente de que dicha voluntad coincida con la expresada por Nicolás Maduro.

Finalmente, formularé, estimado lector, una opinión personal, aunque sustentada en una corriente cada vez más relevante dentro del Derecho Internacional Público. A mi parecer, el principio de no injerencia debe quebrar cuando se producen vulneraciones graves y sistemáticas de los derechos fundamentales. En el caso venezolano concurren, de forma acumulada, dos circunstancias especialmente relevantes: un gobierno manifiestamente ilegítimo y una práctica continuada de violaciones de derechos fundamentales, como detenciones arbitrarias e ilegales, tortura, represión política y persecución de la disidencia. En escenarios como este, entiendo que sí podría estar justificada una intervención por parte de otro Estado, incluso de carácter unilateral, con la finalidad primordial de proteger a la población y poner fin a dichas vulneraciones. La legalidad última de esa actuación deberá, en su caso, ser examinada por el Tribunal Internacional de Justicia. Un ejemplo reciente de esta lógica lo encontramos en la actuación de los propios Estados Unidos cuando, hace pocos días, bombardearon de manera unilateral posiciones del grupo terrorista Boko Haram en el norte de Nigeria, con el objetivo fundamental de impedir nuevas matanzas de civiles, especialmente de comunidades cristianas.

Lanzo, pues, la siguiente pregunta: ¿puede y debe el principio de no injerencia prevalecer siempre, incluso cuando un Estado se convierte en el principal violador de los derechos fundamentales de su propia población? O, por el contrario, ¿no debe prevalecer la dignidad de la persona humana sobre la soberanía utilizada como escudo para la barbarie y la represión?

En suma, si la legítima defensa invocada por los Estados Unidos es conforme o no al Derecho Internacional es una cuestión que, llegado el caso, deberá decidir el Tribunal Internacional de Justicia, siempre que algún Estado promueva la correspondiente denuncia. Del mismo modo, la cuestión de si ha existido o no un consentimiento válido del Estado venezolano para la intervención deberá esclarecerse con el paso del tiempo. Sea como fuere, a nuestro parecer, en el mundo actual debe prevalecer la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas frente a una concepción rígida y anacrónica del principio de no injerencia.

Claudio Doreste Torrent, abogado, Máster en Derecho Internacional Marítimo, graduando en Geografía e Historia.

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El Cabildo de Lanzarote pone en marcha una nueva línea de guagua que conecta con el Hospital General

El Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Transportes y Movilidad, ha puesto en funcionamiento la nueva línea de guagua 4H, que conecta el Intercambiador de Guaguas de Arrecife y la Estación de Guaguas con el Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa, mejorando de forma significativa la accesibilidad al principal centro hospitalario de la isla.

Este nuevo servicio, operado por la empresa concesionaria Arrecife Bus, S.L., responde a la necesidad de facilitar los desplazamientos de pacientes, familiares y profesionales sanitarios desde todos los municipios de Lanzarote, especialmente desde las zonas más alejadas de la capital, reduciendo la dependencia del vehículo privado y contribuyendo a eliminar barreras geográficas en el acceso a la atención sanitaria.

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort, ha señalado que la puesta en marcha de esta nueva línea “supone un avance importante en nuestro compromiso con la equidad territorial y la mejora de los servicios públicos, garantizando un acceso más cómodo, seguro y eficiente al único hospital de referencia de la isla para miles de personas que lo utilizan a diario”.

Betancort destacó además que “esta actuación responde a criterios técnicos y sociales, y da respuesta a una demanda real de la ciudadanía, reforzando el papel del transporte público como un servicio esencial que contribuye a la calidad de vida de la población”.

Por su parte, el consejero de Transportes y Movilidad, Miguel Ángel Jiménez, explica que la línea 4H “está concebida como una línea de conexión y transbordo que permitirá enlazar de forma eficaz las líneas interurbanas del norte y del sur con el Hospital General, mejorando la frecuencia, los tiempos de desplazamiento y la comodidad de los usuarios”.

Jiménez añadió que “el Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa atiende a una población adscrita superior a las 152.900 tarjetas sanitarias y registra una intensa actividad asistencial, con más de 207.000 consultas externas y más de 70.000 urgencias anuales, lo que hacía imprescindible adaptar el transporte público a esta realidad”.

Horarios e itinerario de la línea 4H

Desde el pasado 2 de enero, la nueva línea 4H funciona de lunes a viernes, excepto festivos, con una frecuencia de paso cada 25 minutos. El servicio comienza a las 07:30 horas, siendo la última expedición a las 21:25 horas.

El itinerario parte del Intercambiador de Guaguas de Arrecife, continuando por la zona de los Juzgados, la Estación de Guaguas de Arrecife y la Biblioteca Pública en el trayecto de ida, para finalizar en el Hospital General y regresar posteriormente al Intercambiador.

La creación de esta línea se enmarca en los objetivos de adaptación del servicio de transporte interurbano recogidos en el contrato concesional y en la normativa autonómica vigente, que reconoce el transporte público regular de viajeros como un servicio público esencial de titularidad administrativa.

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Yaiza solicita a Costas los informes para licitar la modernización de la Avenida Marítima de Playa Blanca

Óscar Noda: “Queremos renovar pavimento y alumbrado, mejorar muros y servicios, y crear una plaza de actuaciones y dos miradores” …

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