
Carlos Arencibia, de Legantis Abogados: “La falta de acceso al informe prehospitalario impidió activar a tiempo el Código Ictus”
El Servicio Canario de la Salud ha sido condenado por las deficiencias asistenciales que rodearon la atención a una mujer de 53 años que falleció tras acudir a un centro de salud de Lanzarote con síntomas compatibles con un posible ictus.
La sentencia, obtenida por el bufete Legantis Abogados a través del letrado Carlos Arencibia Medina, estima sustancialmente la demanda presentada por dos familiares de María Eulalia Cabrera Toledo, conocida como Laly.
El fallo, dictado por la plaza número 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, concluye que los profesionales del Hospital General de Lanzarote no pudieron acceder a información clínica que resultaba relevante para orientar correctamente la atención de la paciente.
Según recoge la resolución, en 2023 los médicos del hospital no tenían acceso a los informes elaborados en el centro de salud desde el que había sido derivada la mujer ni a la documentación de la ambulancia que efectuó el traslado.
La sentencia considera que esa información podía haber resultado determinante para activar el Código Ictus y realizar las pruebas necesarias, entre ellas un TAC.
La mujer había sido valorada inicialmente en un centro de salud alrededor de las seis de la tarde, donde se detectaron alteraciones neurológicas como pérdida de fuerza en el lado derecho y dificultades para caminar.
Ante la sospecha de un posible episodio isquémico, fue trasladada en ambulancia al hospital para realizar pruebas complementarias. Sin embargo, según la sentencia, no volvió a ser examinada en Urgencias hasta las 20:20 horas, más de dos horas después.
El magistrado considera acreditado que ya existía una sospecha de ictus desde la primera valoración médica y que la respuesta sanitaria debía haberse ajustado al protocolo correspondiente.
La resolución aprecia una vulneración de la denominada lex artis, aunque descarta que la responsabilidad deba atribuirse directamente a una falta de pericia de los facultativos.
El fallo sitúa la responsabilidad en las deficiencias organizativas y de los sistemas de información del Servicio Canario de la Salud, al no permitir que los profesionales pudieran acceder a los antecedentes clínicos generados en otros dispositivos asistenciales.
La sentencia señala además que, de haberse activado el Código Ictus, existían posibilidades de supervivencia para la paciente, por lo que rechaza limitar la indemnización a una mera pérdida de oportunidad.
El juzgado condena al Servicio Canario de la Salud a abonar las indemnizaciones correspondientes a las demandantes, además de los intereses legales en uno de los casos, e impone las costas del procedimiento a la Administración sanitaria.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El abogado Carlos Arencibia Medina destacó que el caso pone de manifiesto “graves deficiencias en la gestión del Servicio Canario de Salud” y subrayó la importancia de que los profesionales puedan acceder de forma inmediata a la información clínica relevante.
Arencibia señaló además que, con posterioridad a los hechos, se ha modificado la forma de proceder para permitir el acceso a los informes realizados durante la valoración prehospitalaria.
“Lo importante no es solamente que se haya reconocido una indemnización económica, sino que, quizá como consecuencia de este procedimiento, ahora sí se permite tener acceso a esos informes”, afirmó.